REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PENSIONES
RIESGOS PROFESIONALES
Son riesgos profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se considera enfermedad profesional todo estado patologico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fisicos, quimicos o biologicos.
AFILIACIONES Y COTIZACIONES AL SISTEMA
AFILIADOS
Son afiliados al sistema de general de riesgos profesionales:
- Los trabajadores dependientes Nacionales o Extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
- Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución.
AFILIACIONES
La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora.